UNAS DE LAS CONSECUENCIAS DE LA PANDEMIA DE COVID-19 SOBRE EL ESTADO DE DERECHO
Ioan Leș - noiembrie 26, 2021Sommaire
La présente étude est une analyse sommaire des implications juridiques de la pandémie de Covid‑19 sur déroulements des procédures judiciaires. Les effets spéciaux produits par l’épidémie sanitaire ont contraint le législateur à adopter des réglementations spéciales, tant en matière civile que pénale. Les restrictions imposées par certains actes administratifs adoptés ont fait l’objet de poursuites et même de décisions d’inconstitutionnalité, adoptées dans certains pays comme l’Autriche, la France, la Roumanie etc.
La pandémie a également conduit à une expansion de l’utilisation des nouvelles technologies en justice, en particulier celles liées à l’audition d’individus ‑ parties et témoins ‑ par le biais du système de visioconférence. Dans certains pays, pendant la pandémie, dans un nombre important de cas, le système de visioconférence a été utilisé, et l’exemple le plus représentatif est celui de l’Angleterre.
L’expérience acquise pendant la pandémie de Covid‑19 nous donne une bonne perspective pour une utilisation plus large des nouvelles technologies dans les procédures judiciaires. En l’espèce, l’auteur a également fait une brève incursion dans le droit comparé en la matière. Certaines de ces réglementations peuvent également être des reperes importantes pour le législateur roumain.
L’utilisation des nouvelles technologies dans les procédures judiciaires devra être abordée avec la prudence nécessaire, afin d’éviter la transgression des impératifs essentiels du procès équitable, comme le suggère la Déclaration de la CEPEJ: «Enseignements et défis pour le système judiciaire ‑19», adoptée le mercredi 10 juin 2020.
Mots clés: cour d’appel, décision, inconstitutionnalité, pandémie, procès équitable, état d’urgence, visioconférence.
1.Consideraciones preliminares
La actual crisis sanitaria ha tenido consecuencias de gran alcance para la vida socio económica, afectando cada vez a más segmentos de la sociedad y a millones de personas en todo el mundo. Y los peores efectos se refieren a la situación económica actual, que inevitablemente afecta a otros sectores de la vida social: educación, cultura etc. La justicia no ha quedado al margen de los efectos de la actual crisis sanitaria.
Las restricciones adoptadas durante el estado de emergencia, pero también durante el estado de alerta, tuvieron profundas implicaciones en el desarrollo de los procesos judiciales[1]. Se han adoptado restricciones al acceso a los tribunales y al desarrollo de los procedimientos judiciales. Y tales consecuencias han ocurrido en la mayoría de los estados democráticos del mundo.
La crisis también ha sido llevada ante la justicia en muchos países democráticos, exigiéndoles que intervengan y declaren inconstitucionales o ilegales las medidas adoptadas par las autoridades administrativas. Se sabe que las decisiones de algunos tribunales o cortes constitucionales han declarado inconstitucionales algunas de las medidas adoptadas durante la crisis del COVID‑19 (Austria, Ecuador, España Rumanía etc.). Son relevantes los tribunales que conocen de determinados recursos relativos a las medidas adoptadas por las autoridades administrativas competentes. A modo de ejemplo, mencionamos que un juzgado de las Azores (Sao Miguel‑Portugal) admitió la apelación de cuatro turistas alemanes que fueron detenidos con el argumento de que uno de ellos estaba infectado con COVID‑19. El acto administrativo fue cancelado por el tribunal notificado, que consideró que tal medida equivale a una privación de libertad injustificada. El Tribunal de Apelación de Lisboa confirmó el fallo del tribunal. Una situación similar se manifestó en Rumanía en el caso de la cuarentena de la localidad de Cornet del condado de Prahova.
Estas medidas se han tomado incluso después del estado de emergencia. Por ejemplo, en Rumanía, tras el estado de emergencia por actos administrativos, se han adoptado algunas restricciones, como la prohibición de circulación de personas entre las 23.00 y las 6.00 horas. En la segunda mitad del mismo mes, la autoridad competente para situaciones de emergencia ha decidido cambiar la prohibición en el sentido de que la prohibición del movimiento de personas comienza a las 10 de la noche en lugar de las 11 de la noche. Un tribunal en Brasov, en el centro de la país, fue investido con una solicitud de anulación de la medida con el argumento de que se realizó sin el correspondiente estudio epidemiológico lo que equivaldría a un arresto de personas.
Al mismo tiempo, el 20 de marzo de este ano, la Autoridad de Situaciones de Emergencia del Departamento de Ilfov decidió poner en cuarentena algunas ciudades alrededor de Bucarest durante dos semanas, revelando soluciones que podrían considerarse fuera de la legalidad. Una situacion parecida se produjo en el mes de marzo de este ano, cuando los autoridades competentes han decidido de poner en cuarentena uno de los grandes ciudades de Rumanía, Timisoara. El el día de 20 de marzo el jefe (secretario del estado en el Ministerio de Sanidad) del Departamento Nacional para Situaciones de Urgencia a decidido a través de un orden ministerial de prolongar la cuarentena en el periodo 22‑24 de marzo. La medida a constituido un acto abusivo inexplicable, dado que según la ley la decisión se puede llevar a cabo solamente por el Departamento en Pleno y no solamente por su jefe. Indudablemente de esta vez se trata de una transgresión grave de las normas de competencia. Y por lo tanto la Corte de Apelación de Bucarest a cancelado la medida ya mencionada a través de una decisión de 25 marzo de 2021. El recurso de apelación ejercitado por la Autoridad Nacional para la Situaciones de Emergencia fue rechazado por la Alta Corte de Casación y Justicia.
También en la secunda midad del mes de marzo de este ano las autoridades administrativas han llevado medidas mas severas que han limitado la libertad de circulación de las personas y han cerado algunas empresas (restaurantes, bares etc.). Pero el problema es que estas medidas se han llevado en el estado de alerta y no de emergencia, así como lo requiere la Constitución. De este punto de vista hay que observar que la Constitución de Rumanía conoce solamente el estado de emergencia y el estado de sitio y no el de alerta. Los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos pueden ser limitadas o restringidos solamente en el estado de emergencia o en el estado de sitio. En la legislación rumana el estado de alerta fue normativizado a través de una Ordenanza del Gobierno (OUG no. 21/2004, aprobada por la Ley15/2005) y representa una situación distinta de la del estado de emergencia o de sitio. Y por eso a través de una Ordenanza del Gobierno no pueden ser afectados los derechos y las libertades del ciudadano. En este sentido hay que recordar que el art. 115 párrafo 6 de la Constitución. prohíbe expresamente la limitación de los derechos a través de una Ordenanza de Emergencia del Gobierno. Evidentemente, así como se ha subrayado en la doctrina reciente ”lo que no se puede hacer a través de una Ordenanza, no se puede hacer ni para una decisión del gobierno o por actos administrativos subordinados a la ley”[2].
Una opinion semejante fue adoptada al final del mes de marzo de este ano por el Tribunal de gran instancia de Bruxelles. El Tribunal belga decidio que las medidas adoptadas por el ministro del interior, en la base de una Ley de 2007, no cumple las exigencias constitucionales dado que las medidas excepcionales llevadas a cabo durante la pandemia de Covid se han promovido por vias de regulamentos administrativos. El Tribunal de Bruxellas a obligado el estado belga de pagar una multa de 5.000 Euro, que no puede superar en total 200.000 Euro, hasta el momento que se respecta la legalidad[3]. La decision no esta definitiva. Ella fue impugnata y el recurso de apelacion sera juzgado en el 18 de mayo.
Las medidas adoptadas en muchos países del mundo han llamado la atención sobre graves violaciones de derechos humanos. Una posición relevante la asume Michele Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ex Presidenta de la República de Chile). El alto funcionario remarcó que: “Dada la naturaleza excepcional de la crisis, está claro que los estados necesitan poderes adicionales para enfrentarla. Sin embargo, si no se respeta el estado de derecho, la situación de emergencia sanitaria corre el riesgo de convertirse en una catástrofe para los derechos humanos, cuyos efectos perjudiciales superarán con creces la propia pandemia”. La Sra. Bachelet también dijo que „los gobiernos no deberían utilizar los poderes de emergencia como arma para silenciar a la oposición, controlar a la población o incluso permanecer en el poder”.
La posición de la Sra. Michele Bachelet es excepcionalmente realista y fue ascendida al principio del año pasado. Pero más de un año después de la declaración, los temores de la Sra. Bachelet se han confirmado en gran medida. Prueba de ello son las manifestaciones cada vez más significativas de la primavera de este año, que han tenido lugar en muchos países del mundo.
De este puncto de vista es muy relevante tambien la posision de la Senora Marjia Pejcinovic Buric, secretario general del Consejo de Europa, cual en un documento enviado a los 47 estados miembros subraya que: ”Nos États membres sont confrontés à un défi social, politique et juridique majeur: comment répondre efficacement à cette crise tout en garantissant que les mesures qu’ils prennent ne sapent pas notre véritable but à long terme, à savoir préserver les valeurs fondatrices de l’Europe que sont la démocratie, l’État de droit et les droits de l’homme”[4].
La crisis de salud está lejos de terminar, aunque hay esperanzas de que el comienzo prometedor de la vacunación de la población en los países afectados sea lo más probable. Desafortunadamente, la aparición de nuevas cepas del virus también es motivo de preocupación y puede dificultar la transición a la normalidad. La necesidad de medidas enérgicas para detener la propagación de la pandemia es difícil de desafiar y el interés público exige tal enfoque. Pero las medidas deben estar de acuerdo con la ley. O, desde este punto de vista, también adoptamos medidas severas que ignoraron lo dispuesto en el art. 53 de la Constitución. O, según el art. 53 párrafo. 1 de la Constitución: “El ejercicio de ciertos derechos o libertades sólo podrá ser restringido por la ley y solo si se requiere, según corresponda, para: la defensa de la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública, los derechos y libertades de los ciudadanos; realizar una investigación criminal; prevención de las consecuencias de un desastre natural, de un desastre o de un desastre particularmente grave ”. Son relevantes las disposiciones del segundo párrafo de dicho texto que permiten la restricción de derechos sólo si es necesaria en una sociedad democrática y proporcionada a la situación que la determinó.
Y desde este punto de vista, las críticas casi permanentes de la sociedad rumana y no solo no dejaron de aparecer y tornarse muy vehementes. Sin duda, algunas medidas fueron claramente desproporcionadas a la situación específica que las condujo. Bastaría referirse a una medida sumamente impopular que se adoptó respecto de las personas mayores de 65 años y cuya circulación fuera del domicilio estaba permitida, durante un tiempo determinado, sólo entre las 11 de la mañana y las 13 de la tarde. Una medida que más bien riza el absurdo, porque provocó una masificación de lugares públicos en la franja horaria mencionada.
Dentro de estos preliminares no podemos dejar de mencionar la posición de la Corte Constitucional de Rumanía, materializada en la sentencia número 458 din 25 junio 2020 – M. O. nr. 581 din 2 julio 2020. El tribunal de revisión constitucional consideró que el legislador dejó a algunas autoridades administrativas establecer los tipos de cuarentena, las condiciones para establecer y dar por terminada la medida, desconociendo la necesidad de regular garantías para el respeto de los derechos fundamentales de las personas a quienes se les aplicó esta medida. Por lo tanto, la regulación carece de claridad y previsibilidad, por lo que una persona no puede anticipar razonablemente la forma concreta y el alcance de las medidas restrictivas de derechos. En principio, La Corte constitucional no discute el imperativo de adoptar medidas restrictivas. En opinión de la Corte, „la inconstitucionalidad de la norma es tanto más evidente cuanto que, al igual que la hospitalización obligatoria para prevenir la propagación de una enfermedad transmisible, la cuarentena pone en tela de juicio, según la forma de la medida, no la restricción, sino la privación de libertad, de a la persona ”(punto 68 de la resolución).
El Tribunal Constitucional de Austria también adoptó una decisión histórica. Mediante una reciente decisión del Tribunal Constitucional de Austria, el Tribunal ha dictaminado que la legislación de este país permite la entrada en algunos lugares públicos, incluidas áreas regionales o locales, salvo que una interdicción seria necesaria para la prevención de la pandemia de coronavirus. La Corte finalmente dictaminó que una interdicción general es inconstitucional. Es importante resaltar que el Tribunal Constitucional ha considerado de manera acertada que aunque la ley no tenga en cuenta un fundamento para admitir la obligación general de permanecer en un lugar preciso, especialmente si se trata de su propia vivienda[5]. Al mismo tiempo, en julio de 2020, un tribunal de Lerida‑Cataluña promovió una solución similar a la del Tribunal Constitucional de Austria, al decidir que la obligación de las personas de quedarse en el domicilio representa una limitación inadmisible de los derechos fundamentales. A juicio del tribunal, la proporcionalidad de la medida debe tener en cuenta „una transmisión comunitaria grave y muy importante del virus”[6].
Un mes después, el Tribunal Constitucional alemán adoptó una posición parcialmente diferente, que dictaminó que los peligros para la vida de los ciudadanos prevalecen sobre las restricciones a la libertad de las personas. Pero en Alemana una ley adoptada al final del mes de abril de este ano a promovido nuevas restricciones en la consideración de la situación grave de la expansionan de la pandemia. Contra la esta ley se ha promovido un recurso de inconstitucionalidad sobre el cual hasta a hora el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado. Al final del mes de marzo el Gobierno de España ha decidido de contestar frente al Tribunal Constitucional una ley sanitaria de Galicia a través de la cual se quiere adoptar nuevas restricciones a los derechos y libertades fundamentales en el periodo de pandemia. El Tribunal Constitucional ha suspendido un articulo de la ley sanitaria de Galicia que permitiría la vaccunacion obligatoria.
2. Justicia rumana en el período COVID‑19
La crisis de salud ha producido algunas consecuencias de suma importancia sobre los mecanismos judiciales, respectivamente, sobre la actividad de resolución de casos civiles y penales. La pandemia también provocó una reducción de la actividad judicial, como señala la doctrina, una solución natural para los ciudadanos que muestran cierta reservas a recurrir a la justicia en tales condiciones.
Desde este punto de vista, algunos de los labores de los autores franceses[7] parecen particularmente relevantes. Consideraron que „el poder judicial no pudo hacer frente a la emergencia actual”. También señalaron que el Poder Judicial, al ser un „pariente pobre del Estado”, nunca contó con los recursos necesarios para cumplir con su misión: „pronunciar decisiones de calidad en un tiempo razonable”. Nos sorprendió particularmente el siguiente apreciación de los autores, a saber, que durante la crisis del COVID‑19 „la justicia penal casi se detuvo y la justicia civil está inactiva”. Y quizás la afirmación de que „la justicia ha sido durante mucho tiempo un cuerpo quedado cadavérico por la crisis” no sea exagerada.
Las realidades destacadas por los dos autores franceses ponen de relieve una realidad que se puede encontrar en muchos otros estados democráticos. Lo que está claro es que la actual crisis de salud ha provocado una disminución relativa en el número de casos que enfrentan los tribunales. Sin embargo, la grave enfermedad del sobrecarga en determinadas categorías de tribunales, especialmente los supremos, sigue siendo una realidad difícil de superar durante este período. Incluso en Rumanía, la presidenta del Tribunal Superior de Casación y Justicia, Señora Corina‑Alina Corbu, señaló con motivo del Informe Anual presentado recientemente que el volumen de actividad registró una variación de menos de 2.000 casos respecto al año anterior, llevándose a cabo en total 26.976 casos, pero este porcentaje sigue siendo altísimo para un tribunal de última instancia[8].
También valoró que los datos estadísticos justifiquen un moderado optimismo en términos de eficiencia, reducción de la duración de la resolución de casos y el número de borradores pendientes, especialmente a nivel de la Sección de Litigio Administrativo y Fiscal, que es la sección más concurrida de La Suprema Corte.
El único consuelo en este momento es que los grandes Tribunales Supremos se enfrentan a una situación similar, siendo su sobrecargamiento difícil de soportar. A modo de ejemplo, le recordamos en este contexto que según el Informe de 2020 de la Corte de Casación francés, anualmente se registran más de 25.000 recursos. Si añadimos el hecho de que la población de Francia es más de 3 veces mayor que la de Rumanía, tenemos una imagen más precisa de nuestra situación. El resultado es consecuencia de la falta de reformas reales en el ámbito de los procedimientos judiciales y, en particular, de la organización del poder judicial. En opinión de algunos autores, el poder judicial británico no es una excepción a la realidad. Así, por ejemplo, según un autor, los casos penales aumentaron en diciembre de 2020 en un 44% en comparación con febrero del mismo año[9].
La actual crisis pandémica también ha tenido algunas consecuencias positivas para el desarrollo de los procedimientos judiciales. Algunos autores han señalado que la justicia post‑Covid ya no será la misma que antes de la crisis[10]. Una profecía con un alto grado de relatividad. Lo que evidentemente es positivo para una justicia digna del siglo XXI es la introducción de la digitalización en la justicia. Y este sistema adquirirá nuevas valencias en la era posterior a Covid‑19. Pero el marco legal actual no es suficiente para una revolución digital en la justicia. Y esto es cierto en muchos países europeos y no solo en uno. Quizás tal mecanismo es hoy más privilegiado en el sistema de derecho anglosajón.
En Rumanía, durante la pandemia, se adoptaron algunas medidas para el desarrollo de los procedimientos judiciales. En este sentido, se adoptó el Decreto nº 195 del 16 de marzo de 2020 sobre el establecimiento del estado de emergencia en el territorio rumano[11]. Con base en este decreto presidencial, se adoptaron las primeras medidas de emergencia con aplicabilidad directa (Anexo I del Decreto). Las medidas adoptadas en el ámbito de la justicia se establecen en el capítulo V de dicho anexo. Algunas de estas medidas han tenido un impacto particular en el desarrollo de la actividad judicial, tanto en materia civil como penal.
Según el art. 42 párrafo 1 del Anexo, a lo largo del estado de emergencia “la actividad de juicio continuo en casos de especial urgencia”. La lista de esos casos la determina la Junta del Tribunal Superior de Casación y Justicia, para los casos de su jurisdicción y las juntas de las cortes de apelación para los casos de su jurisdicción y los demás tribunales de su distrito territorial. De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto, los procesos civiles, con excepción de aquellos a los que nos referimos, quedan „totalmente suspendidos durante el plazo de emergencia que establezca, sin posibilidad de realizar acto procesal alguno al efecto” (art. 42 apartado 6 del anexo). Se establecen disposiciones similares para el enjuiciamiento penal (artículo 43 del anexo).
Las medidas antes mencionadas se ordenaron únicamente durante el estado de emergencia. Una vez finalizado el estado de emergencia, ya no se pudieron ordenar tales medidas. Tenemos que mencionar en este contexto que otras medidas de carácter procesal fueron ordenadas por el mencionado Decreto, como las relativas al cese de las subastas públicas dentro de los procedimientos de capitalización de bienes muebles no puestos a disposición en el proceso penal.
El estado de emergencia también afectó el desarrollo de los procedimientos de ejecución en materia civil. Así, según el art. 42 párrafo 5 del Anexo, la actividad coercitiva “continúa sólo en los casos en que sea posible cumplir con las normas de disciplina sanitaria establecidas por las decisiones del Comité Nacional de Situaciones Especiales de Emergencia…”. El anexo antes mencionado también contiene otras reglas de procedimiento. Tal circunstancia plantea serias dudas sobre la constitucionalidad del Decreto 195/2000, aspectos que ya han sido señalados por la doctrina. De hecho, según el art. 126 párrafo. 2 de la Constitución, la competencia de los tribunales y el procedimiento judicial solo pueden establecerse por ley. Cualquier comentario es ahora superfluo, tanto más cuanto que en el momento de este paso ya no estamos en estado de emergencia. Pero el futuro a menudo es imprevisible y no depende de las personas.
El decreto también contiene algunas disposiciones procesales muy particulares que plantean cuestiones reales sobre su impacto en el futuro. Así, según el art. 42 párrafo 3) del Anexo no. 1 del Decreto 195/2020: “En los procedimientos previstos en el párrafo (1), cuando sea posible, los tribunales ordenarán las medidas necesarias para la audiencia por videoconferencia y comunicarán los documentos procesales por fax, correo electrónico y otros que aseguren la transmisión del texto del acto y la confirmación de su recepción ”. El texto aborda dos situaciones.
La primera situación se refiere al uso del sistema de videoconferencia. Esta disposición es extremadamente general y no nos proporciona información significativa sobre las condiciones de incidencia de esta medida. Sin embargo, de las disposiciones citadas se desprende que la promoción de tal solución no fue obligatoria durante el estado de emergencia, teniendo los tribunales un gran poder de apreciación. El texto no nos da ninguna observación sobre „las medidas necesarias para el desarrollo de la audiencia judicial por videoconferencia”. Sin duda, ante todo, se trata de aquellas medidas técnicas que permitan organizar teleconferencias de forma eficaz y eficiente. Ese texto tampoco requiere expresamente el acuerdo de las partes para que el tribunal ordene la obtención de pruebas o la audiencia de las partes por teleconferencia. Sin embargo, en la doctrina se consideró que el tribunal puede ordenar la organización de la teleconferencia solo con el consentimiento de las partes involucradas en el proceso judicial[12]. La solución se basa, en esencia, en el hecho de que según el art. 212 Código de procedimiento civil: „El juicio se lleva a cabo en el tribunal, a menos que la ley disponga lo contrario”. Sin embargo, podrían invocarse algunas objeciones al carácter especial de las normas establecidas por el texto comentado contra tal opción. A pesar de ello, nos adherimos a dicha opción procesal, ya que según el art. 43 párrafo 6) del Anexo I, en el proceso penal “la audiencia de la persona privada de libertad se realiza por videoconferencia en el lugar de detención o en espacios adecuados desde el punto de vista sanitario, sin necesidad del consentimiento de la persona privada de libertad ”. Por tanto, si el legislador quisiera excluir el consentimiento de una de las partes para el uso de la videoconferencia, así lo dispuso expresamente.
La segunda hipótesis dispuesta en el art. 42 párrafo 3) del anexo I se refiere a la comunicación de documentos procesales. De la redacción del texto se desprende, a nuestro juicio, que en el sistema del Decreto nº 195/2020 la comunicación de los documentos procesales mediante „fax, correo electrónico o otros medios que aseguren la transmisión del texto y la confirmación de su recibo „es obligatorio.
La forma mencionada de comunicar los documentos procesales no es única. Esta forma también está establecida en el derecho común. Así, según el artículo 154 párrafo 6) de Código de procedimiento civil: „La comunicación de las citaciones y demás documentos procesales podrá realizarse por el registro judicial y por fax, correo electrónico u otro medio que asegure la transmisión del texto del documento y la confirmación de su recepción, si la parte ha indicado al tribunal los datos correspondientes „. Observamos que en el sistema del Código de Procedimiento Civil la forma de comunicar los documentos por fax, correo electrónico u otro medio de transmisión es una vía alternativa y no singular. La solución no deja lugar a dudas, a nuestro juicio, y se deriva de la redacción del texto y de que la ley no excluye la principal vía de comunicación de los documentos de oficio y a través de los agentes procesales del tribunal o de las personas mencionadas por art. 154 párrafo 1 de Código de procedimiento civil.
La solución evocada no es accesoria en materia penal, ya que el art. 43 párrafo 4 del Anexo I: „presume el acuerdo de comunicación en las causas penales de los documentos procesales por correo electrónico, y los órganos judiciales solicitarán, en su caso, con carácter urgente, vía telefónica, la indicación de direcciones de correo electrónico para la comunicación de los documentos.”
Las disposiciones del Decreto nº 195/2020 son aplicables únicamente durante el estado de emergencia y no después de su cese. En lo anterior probé un breve análisis de las disposiciones de este acto normativo teniendo en cuenta las evoluciones pandémicas en la primavera de este año y que no excluyen por completo el regreso al estado de emergencia. Por otro lado, nuestro análisis también se justifica en relación con posibles desarrollos legislativos en este ámbito. La experiencia del período de crisis de salud se puede utilizar para un nuevo enfoque del uso del sistema de teleconferencias en procesos civiles y penales. Y desde esta perspectiva es natural preguntarse ¿cuál es el futuro del procedimiento civil?
Sin embargo, tenemos que subrayar que el Parlamento adopto recientemente una nueva ley sobre unas medidas necesarias en el campo de la justicia en el periodo del estado de alerta. La ley esta para la promulgación por el Presidente de Rumanía. Las medidas previstas para el legislador son similares, en general, con los que estaban aplicables en estado de emergencia. Ellas estarán aplicables también 30 días después del cese del estado de alerta.
El actual Código de Procedimiento Civil no contiene disposiciones legales sobre la posibilidad de escuchar a las partes o administrar pruebas a través del sistema de teleconferencia. Sin embargo, en nuestra opinión, dicho sistema también debería promoverse en materia civil, ya que es particularmente útil en una época de globalización y en la que el movimiento de personas ha adquirido especial importancia. Consideramos especialmente útil a escuchar a las partes o testigos que se encuentran lejos del país. Tal posibilidad ayudaría a reducir costos y acelerar los procedimientos.
Sin embargo, mencionamos que en materia penal tenemos un texto de principio ‑ art. 106 párrafo 2) de Código de procedimiento penal. ‑ que permite que el detenido sea escuchado „en el lugar de detención por videoconferencia, en casos excepcionales y si el órgano judicial lo considera necesario sin perjuicio del buen desarrollo del proceso ni de los derechos e intereses de las partes”. Como resulta de la simple lectura del texto legal, la audiencia por teleconferencia en el lugar de detención tiene un carácter excepcional, y el tribunal tiene un gran poder de apreciación respecto a la adopción de tal solución procesal. También observamos que el texto se refiere genéricamente a la audiencia del detenido, lo que significa que dicho método técnico puede ser utilizado no solo para el imputado, sino también para otros participantes procesales: testigos o peritos.
El sistema de administración de pruebas por videoconferencia no está particularmente extendido en el sistema legal continental. Incluso los códigos de procedimiento civil más recientes no prevén tal posibilidad. Un caso elocuente al respecto es el de Suiza, país que cuenta con un nuevo Código de Procedimiento Civil, a nivel federal, y que ha reemplazado a los 26 códigos cantonales. Nada en este código autoriza el uso de videoconferencias. Además, el artículo 170 de este código dispone que el testigo podrá ser escuchado en su domicilio, en cuyo caso se „notificará a las partes en el momento oportuno”. El nuevo Código de Procedimiento Civil español tampoco contiene disposiciones legales sobre la posibilidad de escuchar a las partes o testigos por videoconferencia. Este código también estipula que la administración de las pruebas y la audiencia de testigos se realiza en audiencia pública (art. 138 párrafo 1), y se graban en soporte de audio y video (art. 147).
Sin embargo, encontramos una disposición interesante en el Código de Procedimiento Civil portugués, que permite escuchar a los testigos en un tal sistema. Según el art. 502 de este código, los testigos que residen fuera del municipio donde se ubica el juzgado podrán ser escuchados a través de „equipos tecnológicos que permitan la comunicación”, video y audio, „en tiempo real”. El texto permite la audiencia de testigos en dicho sistema si residen en el extranjero, a menos que los instrumentos legales internacionales o europeos dispongan lo contrario y solo si existen „medios tecnológicos necesarios”.
El uso del sistema de teleconferencias también está permitido en asuntos penales en Francia. La crisis de Covid‑19 ha llevado a una ampliación de las posibilidades de utilizar la teleconferencia durante el estado de emergencia. La Ordenanza del Gobierno francés, adoptada durante el estado de emergencia, preveía la posibilidad de utilizar la videoconferencia sin el consentimiento del detenido (artículo 5 de la Ordenanza 303 de 25 de marzo de 2020). El texto también fue objeto de una revisión constitucional. En esencia, en el caso de un detenido, el juez de instrucción extendió su detención por un período de 6 meses, y en el recurso de casación contra la sentencia, el demandante criticó lo dispuesto en el art. 5 de la Ordenanza motivado por el hecho de que permite la prórroga del estado de detención por parte de la sala de instrucción sin que ésta tenga la posibilidad de oponerse y comparecer personalmente ante el juez. El Consejo Constitucional, considerando la importancia de la presencia física del detenido ante el fuero penal, consideró que el art. 5 de la Ordenanza es contraria a las normas constitucionales que garantizan el derecho a la defensa (resolución No. 872 del 15 de enero de 2021)[13].
El sistema de teleconferencias se utilizó durante la crisis de Covid y en aquellos estados donde el derecho común. no promueve dicho sistema. Como hemos mostrado, este es el caso de Rumanía, pero también de Suiza, por ejemplo. En este último país, la Ordenanza Covid‑19 permitió el uso del sistema de teleconferencias para la audiencia de partes y testigos. La mayoría de las jurisdicciones suizas han exigido el acuerdo de ambas partes para recurrir a dicho método[14].
La experiencia de los países es muy diferente en el uso del sistema de teleconferencias en los tribunales. El sistema ha tenido más éxito en los países de common law, donde tiene cierta tradición. Desde este punto de vista, también son relevantes los datos aportados por un autor suizo, señalando que en Inglaterra en los días inmediatamente posteriores a la declaración del estado de emergencia se celebraron cientos de audiencias en los tribunales, por lo que a finales de marzo más de el 85% de las audiencias (más de 750 sesiones) se realizaron de forma digital, y a finales de abril este porcentaje superó el 90% (más de 1250 sesiones)[15]. El mismo autor comenta que en su país, Suiza, las cosas sucedieron de manera diferente, el sistema no estaba preparado para una participación del sistema de videoconferencia[16].
La crisis del Covid‑19 debería influir en las autoridades judiciales en la promoción del sistema de videoconferencia para escuchar a las partes y testigos. Sin embargo, existen muchas reservas sobre el uso de estos modernos medios de comunicación, y algunas de ellas se deben a disposiciones procesales que no permiten tal enfoque, como la administración de pruebas en el tribunal (y solo excepcionalmente fuera de él: por vía rogatoria comisión o por una investigación judicial in situ). También hay algunos principios fundamentales del proceso civil que se ponen en tela de juicio en dicho sistema, como el principio de publicidad (para el público), el principio del derecho a la defensa, el principio de no mediación etc.)[17].
Cualquier enfoque normativo debe tener en cuenta el imperativo de respetar los principios fundamentales y las garantías de un juicio justo. Además, no podemos dejar de señalar que la Comisión para la Eficacia de la Justicia del Consejo de Europa celebró hace casi un ano una reunión bajo la Presidencia griega (el 10 de junio de 2020) sobre el impacto y las lecciones que se pueden aprender de la actual crisis sanitaria. Los participantes adoptaron la „Declaración sobre lecciones y desafíos para los sistemas judiciales durante y después de la pandemia COVID‑19”. El documento también se refiere al uso de nuevas tecnologías en los tribunales, apreciando que su uso durante la crisis de Covid‑19 ayudó a los tribunales „a funcionar durante la crisis de salud”. Sin embargo, señala que el uso excesivo de nuevas tecnologías „aún puede tener efectos negativos”. Una disposición que debe tenerse en cuenta es que las soluciones de tecnología de la información, como „la audiencia a distancia y las videoconferencias, así como el desarrollo futuro de la justicia digital, siempre deberán respetar los derechos fundamentales y los principios de un juicio justo”. En nuestra opinión, se trata de una Declaración que pide cautela con respecto al uso de nuevas tecnologías.
Las futuras regulaciones de procedimiento deberían basarse en la experiencia adquirida durante la pandemia de Covid‑19. Un nuevo reglamento debería consagrar, el cumplimiento de todas las garantías procesales, la posibilidad de administrar pruebas (escuchar testigos o peritos) y escuchar a las partes en un sistema de videoconferencia. Los casos francés y portugués pueden ser ejemplos que también deberían ser considerados por el legislador rumano. La teleconferencia debe tener lugar en todos los casos en tiempo real, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil portugués, y con la participación de las partes. Por otro lado, los sistemas técnicos utilizados deben brindar garantías de confiabilidad y eficiencia, para que operen sin distorsiones o generen dificultades en la comprensión de los mensajes transmitidos.
También creemos que en materia civil el acuerdo de las partes debe seguir siendo una condición fundamental para el uso del sistema de videoconferencia en el futuro. Esta opción de procedimiento debe promoverse también debido a las consecuencias negativas que pueden influir en la plena realización de algunos principios fundamentales del proceso.
El uso de las nuevas tecnologías en la justicia también plantea cuestiones relacionadas con el equipamiento técnico de los tribunales, circunstancia que también implica importantes recursos económicos, pero también personal adecuado. También deben existir los medios técnicos adecuados en el lugar donde se encuentre la persona o personas a las que se va a escuchar. Por eso nos parece natural la solución del legislador portugués que impone la exigencia expresa de que en el lugar de audiencia de algunas partes o testigos exista „los medios técnicos necesarios”. Por otro lado, no debe permitirse el recurso al sistema de teleconferencias en las localidades de los tribunales. Mencionamos en este sentido que en Portugal el sistema no se puede utilizar en los municipios de Lisboa y Oporto (las ciudades más grandes del país).
El futuro del procedimiento civil también debe contemplarse en la perspectiva de la introducción de sistemas de inteligencia artificial en el poder judicial, que permiten resolver de esta manera casos de escaso valor, un experimento que ya se ha llevado a cabo en Estonia y que ha gozado de reconocimiento de la parte de la Comisión Europea. El sistema de Estonia permite a un ”juez‑robot” de procesar los litigios derivados de contratos de una cuantiá menor de 6.400 Euro. Las partes tienen que presentar a través del sistema todas la informaciones pertinentes con el fin de obtener una decisión del ”juez robot”. La decisión puede ser impugnada frente al juzgado competente.
Un sistema de ese índole también podría conducir a la descongestión de los tribunales de un volumen cada vez mayor de casos. Es previsible que la sobrecarga de los tribunales en la era post‑Covid‑19 sea mucho mayor debido a la reducción de su actividad durante la crisis sanitaria. Es por eso que los Estados también deben tomar medidas urgentes para eliminar las formalidades procesales, eliminar plazos innecesarios y reconsiderar aquellas instituciones que provocan retrasos en los juicios, a fin de transformar la justicia tradicional en una digna del siglo XXI[18]. El uso acelerado de formas alternativas de resolución de conflictos también debería ser una de las principales prioridades para el futuro de la justicia. De lo contrario, la desconfianza de los ciudadanos en la justicia no se desvanecerá, sino que, por el contrario, se acelerará de año en año.
Francia tiene también unos logros en materia de justicia que están muy significativos en esta época de crisis sanitaria, Así, por ejemplo, en Francia frente a todas las jurisdicciones hay la posibilidad de realizar un procedimiento ”sans audience” (sin audiencias). En este sistema después de la presentación de las pruebas por las partes el juez decide sin una audiencia física. También en Francia se pueden acudir a la videoconferencia[19].
En Alemania, art. 128 a de Código de procedimiento civil permite la organizacion de una videoconferencia para escuchar las partes de un proceso civil. Pero siempre las partes pueden participar en una audiencia física frente al tribunal competente[20].
Ahora, en los países europeos hay una tendencia de la utilización de la digitalizacion en el campo de la ejeccucion. Hasta ahora la digitalizacion se ha utilizando para la comunicación de los actos de ejeccucion. De otra parte, se considera que los instrumentos informaticos pueden contribuir a investigar el patrimonio del deudor a través de los registros interconectados on line. Cambien en la doctrina reciente se ha subrayado que los documentos europeos sobre la ejeccucion están compatibles con el movimiento actual de la digitalizacion[21].
3 Conclusiones
La crisis del Covid‑19 ha tenido múltiples consecuencias socioeconómicas, políticas, pero también legales. El mundo se sorprendió por los efectos nocivos de la epidemia y especialmente por su impacto en los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos. El legislador tuvo que intervenir en el plan normativo para promover la normativa aplicable, especialmente durante el estado de emergencia. Algunos tribunales han revocado algunas de las medidas administrativas adoptadas de manera abusiva por las autoridades administrativas para limitar los efectos de la pandemia. También fueron bastante frecuentes algunas soluciones de inconstitucionalidad que fueron promovidas por los tribunales competentes en varios países, como Austria, Francia, Bélgica, Ecuador, España o Rumanía.
El estado pandémico nos obligó a recurrir al uso de nuevas tecnologías en los tribunales. En nuestro país, como en otros países, se ha impulsado la normativa en cuanto a la restricción del alcance de los procesos judiciales durante el estado de emergencia. Además, la normativa a la que nos referimos determinaba las condiciones para utilizar la videoconferencia en los tribunales.
La experiencia ya adquirida con el uso de sistemas de conferencias debería ser un punto de partida para la adopción de soluciones procedimentales en principio que puedan utilizarse en la era posterior a Covid‑19. Se debe promover el uso de tales procedimientos técnicos con la cautela necesaria y el establecimiento de requisitos legales que permitan cumplir con las reglas fundamentales del juicio justo, tal y como recomienda la Declaración de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ): tiempo y después de la pandemia Covid‑19 ”.
Tal vez que la mas importante conclusion que tenemos que traer de la situación sanitaria actual es que las autoridades estatales de todos los países del mundo tienen que imponer medidas significativas para limitar los efectos negativos de la crisis, pero todas estas medidas no pueden ignorar las leyes y el estado de derecho, los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Por eso no tenemos que ignorar lo que decia Charles de Montesquieu, es decir que: ”No existe una tirania mas cruel que la que se perpetua bajo el escudo de la ley y en nombre de la justicia”.
[1]A ver para detalles importantes I. Leş, ”Statul de drept democratic în timpul pandemiei de Covid‑19, (El estado de derecho democrático durante la pandemia de COVID‑19), publicado el 6 de mayo de 2020 en https://www.universuljuridic.ro/statul‑de‑drept‑în‑timpul‑pandemiei ‑de‑ COVID‑19
[2] A. Severin, Drepturile fundamentale nu pot fi limitate de puterea executiva, (Los derechos fundamentales no pueden ser limitados por el poder executivo), apud https://www.juridice.ro/724729/drepturile/fundamentale/un/pot/fi/limitate.
[3] A ver Info «Le Soir» ‑ L’Etat condamné par le tribunal de Bruxelles qui juge les mesures covid «illégales», apud lesoir.be/363910/article/2021‑03‑31/info‑le‑soir‑letat-condamne‑par‑le‑tribunal‑de-Bruxelles-qui‑juge‑les‑mesures
[4] Coronavirus: orientations pour les gouvernements sur le respect des droits de l’homme, de la démocratie et de l’État de droit, apud https://www.coe.int/fr/web/human‑rights‑rul‑of-law/-/coronoavirus‑guidances‑to‑governements
[5] Apud https: // www.diarioconstitucional.cl/2020/07/25/trimony‑constitucional‑austriaco.
[6] Apud https://diarioconstitucional.cl/2020/07/14/juzgado‑espanol‑suspendio.
[7] A ver JC.Magendi, L. Martinet, Une nouvelle justice pour le monde d’après, apud https://www.lopinion.fr/edition/politique/nouvelle‑justice‑monde‑d‑apres‑jean‑claude‑magendi‑laurent ‑rigorista
[8]Alta Corte de Casacion y de Justicia, Presentación del informe de actividad para 2020, https://www.juridice.ro/ 719869/îccj‑presentation‑of‑the‑activity‑report‑on
[9]C. Porhel, Covid‑19: la justice britanique sur le banc des accuses, apud https://lepetitjournal.com/londres/covid‑19‑la‑justice‑britanique‑sure‑le‑banc‑de
[10] J‑C.Magendi, L. Martinet, Une nouvelle justice pour le monde d’après
[11] El decreto fue publicado en el M.O. de Rumania no. 212 de 16 de marzo de 2020.
[12]A ver tambien R‑M. Necula, Esta respectado el principio de la publicidad en el caso en el cual las sesiones del tribunal se desarollan par videoconferencia, (Este principiu publicităţii şedinţei de judecată respectat, în procesul civil, în situaţia în care şedinţa de judecată se desfăşoară prin videoconferinţă ?”), în Curierul judiciar, nr. 5/2020, p. 259‑260.
[13]A ver Inconstitucionalidad de la videoconferencia sin acuerdo de las partes ante los tribunales penales, Dalloz actualite din 12 martie 2021, apud https://www.dlloz2‑actualite.fr/flash.inconstitutionnalite-de‑visioconference
[14]J. Becker, S. Chuffart‑Finsterwald, A. Conrad‑Hari, S. Giroud, A.G. King, M.Sohrabi, Pratique du Barreau, Covid‑19: audience par vidéoconférence et justice digitale, apud sav‑fsa.ch.
[15]Ibidem
[16]Ibidem.
[17]A ver para detalles M‑N.Morar, S. Uscov, Desfăşurarea procesului civil prin videoconferinţă, Curierul Judiciar no.6/2020, p.330‑332.
[18] Ver algunas reflexiones sobre este tema I. Les, ¿Es posible reformar el Poder Judicial y las instituciones afines? (Este posibilă o reformă a sistemului judiicar şi a instituţiilor conexe ?), en la Revista Dreptul n ° 1/2020, pp. 18‑34.
[19] A ver N. Fricero, Digitalisasion du droit et administration publique dans le contexte de la pandemie, Digitalizarea dreptului şi a administraţiei publice în actualul context pandemic, Universul Juridic, Bucureşti 2021, p. 117.
[20]A ver sobre las controversias existente en la materia R. Hodis‑Mayer, Videoconferinţa în dreptul procesual german, în Curierul Judiciar nr. 6/2020, p. 336‑338.
[21]. Payan, L”impact de la digitalisacion sur l”execution forcee: Les perspectives europeenes, Digitalizarea dreptului şi administraţiei publice în actualul context pandemic, Universul Juridic, Bucureşti 2021, p. 124. Ver tambien E. Hurubă, Digitalizarea în executarea silită, Digitalizarea dreptului şi administraţiei publice în actualul context pandemic, Universul Juridic, Bucureşti 2021, p. 110‑113; O. Novicov, Digitalizarea în executarea silită, Digitalizarea dreptului şi administraţiei publice în actualul context pandemic, Universul Juridic, Bucureşti 2021, p. 193‑196.
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