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Revista Universul JuridicRevistă lunară de doctrină și jurisprudență | ISSN 2393-3445
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LA FILOSOFÍA Y LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO EN ÉPOCAS DE COVID-19

Alfredo Mario Soto - noiembrie 26, 2021

Resumen

La complejidad derivada de la pandemia producto del COVID‑19 pone de manifiesto la necesidad de abordar jurídicamente las diversas problemáticas desde una perspectiva filosófico‑jurídica también compleja, tridimensional, particularmente trialista, que da cuenta de la realidad social, las normatividades, los valores, las especificidades de las ramas del Derecho integradas sistemáticamente en la teoría general del derecho y el horizonte político.

 

Palabras clave: Derecho. Filosofía del derecho. Teoría general del derecho. Sistema del derecho. Concepción tridimensional del derecho. Teorías trialistas del derecho.

 

 

Résumé

La complexité résultant de la pandémie issue du COVID‑19 met en évidence la nécessité d’aborder juridiquement les diverses problématiques sous un angle philosophique et juridique également complexe, tridimensionnel, notamment trialiste, qui rend compte de la réalité sociale, les normes, les valeurs, les spécificités des branches du droit systématiquement intégrées dans la théorie générale du droit et l’horizon politique.

 

Mots clés: Droit. Philosophie du droit. Théorie générale du droit. Systeme juridique. Concéption tridimensionnelle du droit. Théories trialistes du droit.

 

 

Introducción

Es preciso abordar las complejas problemáticas jurídicas vinculadas con el COVID‑19 a partir de una visión compleja del derecho. Creemos que las perspectivas simplistas, que reducen lo jurídico a realidad social (hechos, conductas, críticas de las relaciones de poder desde la economía u otras ciencias sociales, jurisprudencia etc.) o que solamente se refieren a normatividades (normas, principios, ordenamientos normativos etc.) o a juicos de valor emitidos a priori, resultan claramente insuficientes frente a los desafíos jurídicos derivados de la pandemia.

Por ello que nos interesa partir de la concepción tridimensional del derecho, entre cuyos antecedentes encontramos la escuela de la libre investigación científica de François Gény, para la cual, oponiéndose a la escuela de la Exégesis, el derecho era lo dado y lo construido, teniendo en cuenta dentro de lo dado los datos históricos, reales (realidad natural, social, sanitaria, geográfica, cultural, económica etc.), ideales (lo que quiere la comunidad) y racionales (lo justo), y lo construido serían las normatividades, con ayuda de la técnica legislativa.

Nuestro enfoque se centrará particularmente en el integrativismo que nos ofrecen las teorías trialistas del derecho[1], especialmente la de su constructor original, Werner Goldschmidt, y la de Miguel Ángel Ciuro Caldani, para el estudio filosófico‑jurídico y de la teoría general del Derecho entendida como sistema de las ramas del Derecho, en estas épocas de COVID‑19.

Desde las teorías trialistas construimos el derecho como un conjunto de adjudicaciones (repartos y distribuciones) de potencia e impotencia (de lo que favorece o perjudica al ser) ‑dimensión sociológica‑, captados por normatividades (normas, principios, ordenamientos normativos etc.) ‑dimensión nomológica‑, y valorado todo ello por un complejo axiológico que culmina en el valor justicia ‑dimensión axiológica.

 

Dimensión sociológica

En la dimensión sociológica ocupan un lugar destacado las decisiones de hombres y mujeres determinados o determinables, las conductas de reparto, sea que actúen de manera aislada o agrupados. Pero entendemos que también hay que prestar atención suficiente a las distribuciones, es decir las adjudicaciones de potencia e impotencia que no provienen de las conductas de hombres determinados o determinables, sino del azar, de la naturaleza, y de la influencia humana difusa.

Particularmente en el fenómeno del COVID 19 importa la naturaleza del virus, la naturaleza de los animales, la naturaleza compleja biológica del ser humano, el clima. Y muy especialmente las influencias humanas difusas de la ciencia y de la técnica, de la economía (con los aportes relevantes del análisis económico del derecho), de la educación, de la religión, de las concepciones del mundo, de la filosofía etc.

Nos interesa distinguir dónde hay distribución y dónde hay repartos, en gran medida por la responsabilidad y la valoración que hagamos a posteriori. Si encontramos en definitiva que hay repartos, podemos encontrar responsables, si no entonces no habrá responsables. Y nada es puramente distribución o puramente reparto; nada es puramente distribución de la naturaleza ni puramente distribución de influencia humana difusa ni pura y exclusivamente decisiones humanas, conductas de reparto. Pero podemos determinar diversos espacios de confluencia donde interactúan tales adjudicaciones de lo que favorece o perjudica la vida, el ser.

Cuando hay repartos, esto es, decisiones humanas, tenemos que distinguir quién o quiénes reparten, quiénes conducen, quiénes toman las decisiones en el marco de la pandemia, y particularmente quiénes son los supremos repartidores, los que mandan, los que fijan los criterios de conducción[2]. Por otro lado, también es menester saber quiénes son los recipiendarios beneficiados y gravados de tales decisiones, quiénes son los receptores de los beneficios y perjuicios producto de las decisiones concretas. Asimismo, es relevante determinar qué se reparte, cuál es el objeto de tales adjudicaciones provenientes de la conducta humana. En concreto, cuáles son las potencias (beneficios) e impotencias (perjuicios) repartibles, para luego valorar, en la dimensión axiológica, si tales objetos son dignos de ser repartidos. En particular, si se reparten los beneficios de la salud, de la vida, y los perjuicios derivados de las restricciones de las libertades circulatorias de las personas, de los bienes y de los factores productivos.

También es significativo advertir qué formas de los repartos utilizamos, cuáles son los medios, caminos, modos, métodos, para llegar a la conducción, a la decisión humana. Si se trata de repartos autónomos, fruto del acuerdo entre partes, es interesante señalar si a tal acuerdo se ha llegado a través de una negociación o de una simple adhesión. Y en el caso de los repartos autoritarios, realizadores del valor poder (y en esto las teorías críticas nos señalan las afirmaciones y los ocultamientos tras el discurso jurídico como discurso del poder, entre otros aspectos significativos), si las formas tienen que ver con el proceso o la mera imposición. Todo ello porque en principio es preferible conducir mediante negociación para llegar a un acuerdo, o a través de un proceso, con audiencia de partes, para llegar al ejercicio del poder.

El por qué y para qué se conduce, se decide, es también importante. Es menester identificar qué mueve al conductor a tomar decisiones respecto de la pandemia, es decir, cuáles son los móviles para repartir, cuáles son las razones alegadas, que justifican el reparto, que visten la decisión de razonable (que pueden coincidir con los móviles o no) y cuáles son las razones sociales, esto es, el grado de razonabilidad social que tienen estas conductas de reparto, estas decisiones, que va a llevar en gran medida, a que lo que se planifique a nivel local, nacional, regional, global, con su consiguiente previsibilidad, goce de ejemplaridad, sea considerado un modelo digno de ser seguido y se desarrolle el valor solidaridad entre los diversos operadores jurídicos y la sociedad, solidaridad que es vital frente al flagelo de la pandemia[3]. Para que la planificación vertical, gubernamental, intergubernamental, supragubernamental o no gubernamental, que determina quiénes son los supremos repartidores y cuáles son los criterios supremos de reparto, esté en marcha, necesita de la ejemplaridad horizontal.

Los cambios que se producen, las vicisitudes que se producen en el orden de repartos, a partir de las decisiones que se toman, con miras a hacer frente a la pandemia, pueden ser revolucionarios, cuando cambian los que los que conducen y los criterios de conducción, o también puede tratarse solamente de una evolución (en sentido positivo o negativo), cuando únicamente se modifican los criterios de conducción.

También cabe señalar que puede haber un desorden de los repartos, una anarquía, que a su vez puede ser institucional porque no se sabe quién gobierna, una anarquía teleológica, porque no se sabe con qué criterios se gobierna, porque un día se toman decisiones en un sentido y luego en sentido contrario.

Por último, nos parece relevante hablar de los límites de los repartos, los obstáculos a la conducción. Dichos límites pueden ser necesarios cuando el repartidor quiere, pero no puede repartir, o voluntarios, cuando el conductor puede, pero no quiere repartir[4]. Es preciso dar cuenta de los límites socioeconómicos, culturales[5], políticos, jurídicos[6], geográficos, físicos, psíquicos[7] etc., con que se encuentran las decisiones tomadas frente a la pandemia. Cuando nos encontramos con los límites, el supremo repartidor no se frena necesariamente, sino que repiensa su conducta para decidir luego cómo continuar.

 

Dimensión normológica

Desde la perspectiva de la dimensión de las normatividades incluimos no solamente las normas sino también los imperativos, las instrucciones, los principios como pautas o criterios de optimización que necesitan ser desarrollados mediante normas, y ordenamientos normativos.

Las normatividades surgen de fuentes reales, de acceso directo o inmediato a ellas, y de conocimiento, a través de las cuales accedemos indirecta o mediatamente a las normatividades.

Dentro de las fuentes reales hallamos las materiales, esto es, la costumbre, los usos, las prácticas, y, por otro lado, las formales, normalmente relatos escritos de los autores de las normatividades. Recordemos que siempre es necesario realizar un salto de las fuentes formales a las materiales para confirmar que las normatividades capten los repartos proyectados.

Asistimos actualmente a una jerarquización de fuentes de normatividades surgidas de decretos de necesidad y urgencia para hacer frente a la pandemia, con la consiguiente necesidad de compatibilizarlos con el resto de las fuentes formales respetando la jerarquía del ordenamiento normativo, esto es, a partir de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes. Además de estas fuentes vinculantes se encuentran las no vinculantes, de soft law, o derecho débil, blando, suave, pre derecho o un no derecho según algunas posturas, a través de las recomendaciones, guías, directivas etc.

Las funciones descriptivas de las normatividades nos conducen al funcionamiento de las mismas, a fin de que las conductas de reparto proyectadas se conviertan en realizadas, ya que para ver si las normas son fieles es preciso interpretarlas, y para que detectar si son exactas, es decir, que se cumplan, es menester aplicarlas.

Pero el funcionamiento de las normatividades, su dinámica, se completa con las tareas del reconocimiento e identificación, la determinación (cuando las normas son incompletas y por ello hace falta reglamentarlas, precisarlas o, tratándose de principios, desarrollarlos mediante normas), la elaboración o integración (frente a la producción de carencias o lagunas históricas ‑por la novedad que produce la situación epidemiológica pandémica mundial‑, o axiológica, cuando las soluciones normológicas ofrecidas no son satisfactorias desde el punto de vista valorativo, por lo cual hay que recurrir a la autointegración, por analogía y principios generales del derecho intrasistemáticos, y a la heterointegración, por medio de la analogía y los principios generales del derecho extrasistemáticos), la síntesis, la argumentación y la conjetura.

En cuanto a las funciones integradoras sustanciales de las normatividades es necesario señalar si los conceptos y las materializaciones personales y no personales con que el derecho cuenta actualmente son adecuados para afrontar la situación a que nos desafía el coronavirus.

Con relación a la estructura vertical y horizontal del ordenamiento normativo es indispensable, a fin de mantener la coherencia del mismo y lograr la armonía, confirmar si entre las normatividades que captan ‑describen e integran‑ las decisiones adoptadas en virtud de la pandemia, se respetan las relaciones verticales ‑de subordinación e ilación‑ y horizontales ‑de infalibilidad y concordancia. Para ello los encargados del funcionamiento del ordenamiento normativo deben proceder a efectuar los controles de constitucionalidad[8], de convencionalidad, o, en su caso, proceder a las habilitaciones correspondientes[9].

 

Dimensión axiológica

Con relación a la dimensión axiológica, somos partidarios de una visión más constructivista de los valores, de lo que podemos construir, para ser más satisfactoria la comprensión del derecho. Así, nosotros reconocemos la existencia de valores relativamente autónomos con relación a otros de menor jerarquía que, por lo tanto, serán dependientes.

Parece que en cada disciplina, en cada área, hay un valor más autónomo que podemos reconocer, en el caso del derecho la justicia[10], en el caso de la economía la utilidad, en el caso de la medicina la salud, en el caso de la política de seguridad la seguridad, en el arte la belleza etc. y valores más dependientes, que en el caso del derecho serían los de la dimensión sociológica y nomológica, es decir, la conducción de los repartos, la espontaneidad de las distribuciones, la cooperación de los repartos autónomos, el poder de los repartos autoritarios, la previsibilidad de la planificación, la solidaridad de la ejemplaridad, el orden y la pacificación del orden de los repartos en su conjunto, la predecibilidad de las normas generales, la inmediatez de las normas individuales, la coherencia y la armonización del ordenamiento normativo, la fidelidad, la exactitud, la adecuación, la subordinación vertical entre normatividades, la concordancia horizontal entre normas de la misma jerarquía etc.

Entre estos valores hay relaciones en que los valores se ayudan y otras veces se oponen. Hoy asistimos, por ejemplo, al debate acerca de las relaciones entre los valores relativamente autónomos de la salud, la utilidad y la justicia. En ocasiones se presenta entre ellos una relación de integración, pues no se realiza ninguno de ellos aisladamente, sino que tienen que ayudarse entre sí, y, en cambio, en otras, se plantea en términos de oposición ilegítima.

Los valores dependientes deben contribuir a los relativamente autónomos y viceversa. Por ejemplo, el poder de los repartos autoritarios cuando se toman decisiones en torno a la pandemia, debe contribuir a la salud, a la utilidad, a la justicia, así como también debe ocurrir con los otros valores dependientes como la solidaridad, la previsibilidad, el orden, la coherencia, la armonización, la subordinación etc.

Desde la axiología propiamente dicha, es decir, el estudio de las formas o estructuras de la justicia, cabe desarrollar las clases de justicia, que desde Aristóteles se vienen clasificando en justicia legal o general, tendiente al bien común, especialmente en tiempos de pandemia, la justicia distributiva, la correctiva ‑conmutativa y judicial‑ y la equidad, por ejemplo a través de las excepciones al aislamiento o distanciamiento social preventivo y obligatorio dispuestos como consecuencia de la pandemia.

Teniendo en cuenta las clases de justicia desarrolladas por las teorías trialistas se proceder, además, a advertir la existencia de formas de realizarla con relación a la conducta de reparto aisladamente considerada y con relación al orden de repartos, y en ambos casos, con referencia a los elementos o características de los repartos, a saber: repartidores o conductores o actores, recipiendarios o receptores, objetos, formas y razones. Es así que existen, entonces, con respecto a la conducta de reparto aislada, la justicia consensual y la extraconsensual, la con acepción de persona y sin consideración de persona, la simétrica y la asimétrica, la monologal y la dialogal y la conmutativa y la espontánea. Mientras que desde el punto de vista del orden de las conductas de departo se distinguen la justicia gubernamental y la partial, la integral y la sectorial, la de aislamiento y participación, la absoluta y relativa, y, por último, la general y la particular.

Por cierto, es de destacar que no solamente interesa desarrollar las clases de justicia desde un punto de vista estático sino dinámico, reconociendo por ejemplo la justicia de partida o correctora del pasado, sino también la constructora o rectora del porvenir, sin perder de vista la de trámite, esto es, la que legitima los medios a través del debido proceso, por ejemplo.

Resulta significativo, además, abordar los recortes de justicia, los fraccionamientos que producen seguridad jurídica y los desfraccionamientos, las excepciones que producimos a causa de la emergencia, para lograr más justicia, aunque provoquen, en cierto modo, inseguridad. Es preciso fraccionar y desfraccionar la justicia teniendo en cuenta las influencias del pasado, del presente y del porvenir[11], de las mismas conductas de reparto y de otras en su conjunto, donde mejor podamos y sepamos hacerlo.

En cuando a la axiosofía axiológica, es decir, el contenido de los valores, y particularmente del más autónomo en el derecho, esto es, de la justicia, compartimos que un principio supremo de justicia consiste en adjudicar a cada individuo la esfera de libertad que necesita para convertirse en persona, para desarrollarse plenamente[12].

Desde la perspectiva de la justicia de las decisiones aisladamente consideradas es necesario legitimar a quienes deben conducir en esta situación de pandemia, que son los gobernantes democráticos pero asistidos por los aristócratas del saber en los ámbitos sanitarios, económicos, jurídicos etc., pues tenemos que reconocer los límites de los consensos y de la aristocracia del conocimiento y las responsabilidades correspondientes[13]. También preguntarnos por la legitimidad de los recipiendarios de las decisiones, los más vulnerables especialmente; los objetos repartidos, es decir, si lo repartible es repartidero, concretamente dar vida y quitar vida[14], si es justo recortar libertades individuales para que precisamente, como dijéramos, el individuo se desarrolle más plenamente en un ámbito de libertad y responsabilidad social, si es legítimo restringir las clases presenciales[15], la problemática de la justicia de vacunar[16] etc. Es legítimo además cuestionarse acerca de las formas de las decisiones, a las que se puede llegar más legítimamente por negociación en el caso de los acuerdos, y a través del proceso en ocasión del ejercicio del poder.

Si tomamos el orden de repartos en su conjunto, es necesario considerar a la persona como un fin y no como un medio para satisfacer los intereses de otras personas individualmente consideradas o de la colectividad en su conjunto. Por ello es que debemos lograr en estos tiempos de pandemia un equilibrio entre el intervencionismo o paternalismo y el abstencionismo, para no caer en los excesos del totalitarismo y el individualismo respectivamente. Entendemos que un orden de repartos justo, humanista, debe practicar también la tolerancia, que significa la propaganda de todas las ideas, respetando la unicidad de cada quien, la igualdad de las personas y el sentido de comunidad. Y entonces nos interrogamos sobre la legitimidad de la protección del individuo contra los demás[17] individuos ‑por ejemplo fortaleciendo al individuo a través del reconocimiento de los derechos y garantías[18], respetando la división de poderes[19], el federalismo[20] etc.‑, contra lo demás ‑en este caso contra la enfermedad del COVID‑19, la ignorancia[21] etc., contra la naturaleza, contra las influencias humanas difusas de las que halamos en la dimensión sociológica‑ y, tal vez, también la protección de la persona contra ella misma.

 

Especificidades

Desde una perspectiva de teoría general del derecho entendida, como dijéramos al principio, como sistema de las remas jurídicas, es necesario integrarlas teniendo en cuenta las especificidades materiales, espaciales, temporales y personales del derecho, tanto de las respuestas de las ramas tradicionales (las del derecho privado[22], las del derecho público[23], las del derecho social[24], las del derecho nacional y las del derecho internacional público[25] y privado[26]‑ como también con las ramas del derecho transversales – tal es el caso, a título ejemplificativo del Derecho de la integración, el de la salud[27], el de la economía, el de la ciencia y de la tecnología, el de la seguridad, el de la educación[28] etc., todas ellas atravesadas por el derecho de los derechos humanos[29]), con las de cada familia jurídica objeto de estudio del derecho comparado[30], en el tiempo actual y revisando la historia del derecho y cierta prospectiva en proyección a la pospandemia o “nueva realidad”[31], y las ramas que particularmente se desarrollan actualmente teniendo en cuenta con carácter significativo a determinados grupos de personas en situación de especial vulnerabilidad[32] (por ejemplo el derecho del consumidor[33], el derecho de los pueblos originarios, el derecho de la vejez[34], el derecho de las niñeces y adolescencias[35]). Todas estas respuestas integradas, repetimos, aportan para dar las mejores soluciones jurídicas en tiempos de incertidumbres provocadas por el COVID‑19.

 

Horizonte político

Entendemos al derecho como una rama de la política[36], comprendida esta última como un conjunto de actos de coexistencia captados lógicamente y valorado todo ello por un conjunto de valores de la convivencia humana. Alrededor de cada valor convivencial se desarrollan distintas ramas de la política que es preciso integrar, como por ejemplo alrededor de los valores que culminan en la justicia está la política jurídica que se integra, debe integrarse, con las políticas económica[37], sanitaria, educativa[38], de seguridad etc.[39]

 

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[1] Ver GOLDSCHMIDT, Werner, Introducción filosófica al Derecho, Bs. As., Depalma, 1987; CIURO CALDANI, Miguel Ángel, Una teoría trialista del derecho. Comprensión jusfilosófica del mundo jurídico, 2a.ed. actualizada y ampliada, Bs. As., Astrea, 2020; BENTOLILA, Juan José (coord..), Introducción al derecho, Bs. As., La Ley, 2009. Acerca del rol del derecho y de la formación jurídica en tiempos de pandemia puede verse BOGGIANO, Antonio, La magia del derecho en tiempos de virus, LA LEY 01/09/2020, 1 • AR/DOC/2505/2020; TOLOSA, Pamela, La formación para el ejercicio de la abogacía en épocas de inteligencia artificial y pandemia, LA LEY 31/08/2020, 25 • AR/DOC/2900/2020.

[2] Puede verse, por ejemplo, MANILI, Pablo L., El funcionamiento del Congreso de la Nación durante la pandemia, LA LEY 12/08/2020, 1 • AR/DOC/2066/2020.

[3] Ver, por ejemplo, SALAS, Luis M., Ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, ADLA 2021‑3, 57 • AR/DOC/401/2021; VIDAL QUERA, Gastón, Finalmente se reglamentó el „aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia”, IMP ‑ Práctica Profesional 2021‑XCVI, 18 • AR/DOC/236/2021; La Dirección Nacional de Impuestos despejó consultas respecto al „aporte solidario para paliar los efectos de la pandemia”, IMP ‑ Práctica Profesional 2021‑XCV, 13 • AR/DOC/497/2021.

[4] GUIBOURG, Ricardo A., Querer y poder en la emergencia, LA LEY 26/06/2020, 1, AR/DOC/2041/2020.

[5] Puede verse GARCÍA, Elio E., La ley 3258 de la Provincia del Neuquén y los efectos socioculturales de la pandemia frente al Derecho Contravencional, LLPatagonia 2021 (marzo), 1 • AR/DOC/423/2021.

[6] Puede verse, por ejemplo, GELLI, María Angélica, La pandemia de COVID‑19: Desafíos democráticos y límites constitucionales. En una emergencia indiscutible, LA LEY 18/05/2020, 1, AR/DOC/1437/2020

[7] Ver, por ejemplo, CHALES, Miriam Mabel, La pandemia entre el trabajador y los riesgos psicosociales, RDLSS 2020‑24, 18 • AR/DOC/3827/2020.

[8] Ver, por ejemplo, CAMINOS, Cristian H., En torno a la inconstitucionalidad del art. 2 del DNU 241/2021. ¿Razonamiento formalista o defensa de la Constitución?, LA LEY 17/05/2021, 1, AR/DOC/1373/2021; LLERA, Carlos E., ¿Cuestión abstracta? A propósito del fallo de la Corte Suprema en „Gobierno de la CABA c/Estado Nacional (PEN) s/acción declarativa de inconstitucionalidad, LA LEY 31/05/2021, 1, AR/DOC/1526/2021; MANSILLA, Alberto, DNU 39/2021: una nueva razón para considerarlo inconstitucional, LA LEY 22/02/2021, 6 • AR/DOC/314/2021.

[9] Puede verse ÁBALOS, María Gabriela, Consolidación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sujeto autónomo del federalismo argentino. Principios interpretativos rectores, LA LEY 31/05/2021, 1, AR/DOC/1530/2021.

[10] Ver, por ejemplo, GIRAUD BILLOUD, Michel A., El acceso a la justicia en tiempos de pandemia, DFyP 2021 (febrero), 60 • AR/DOC/4175/2020.

[11] Ver, por ejemplo, RODRÍGUEZ, Carlos Aníbal, La pandemia del coronavirus COVID‑19 y el futuro, SJA 21/10/2020, 21 • JA 2020‑IV • AR/DOC/2976/2020.

[12] Puede verse acerca de la dignidad humana, entre otros, RABBI‑BALDI CABANILLAS, Renato, El COVID‑19 o el rescate de la „persona”, LA LEY 16/10/2020, 1 • AR/DOC/2607/2020; SANTIAGO, Alfonso, Pandemia y dignidad de la persona humana, SJA 28/10/2020, 3 • JA 2020‑IV, AR/DOC/2065/2020.

[13] Ver, por ejemplo, GONZÁLEZ FREIRE, Juan Francisco, El rebrote viral y su relación con la responsabilidad estatal, RCCyC 2021 (marzo), 273 • AR/DOC/106/2021; GUSMAN, Alfredo Silverio, Responsabilidad del Estado como garante del derecho a la atención sanitaria, LA LEY 26/04/2021, 1, AR/DOC/1063/2021.

[14] Ver, por ejemplo, HOOFT, Lynette, El caso „Solange” y la muerte digna. Breve reflexión sobre la muerte en pandemia, SJA 09/12/2020, 57 • JA 2020‑IV • AR/DOC/3601/2020.

[15] Puede verse, por ejemplo, PALACIO de CAEIRO, Silvia B., La autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la suspensión de las clases presenciales, LA LEY 31/05/2021, 1, AR/DOC/1527/2021.

[16] Ver, por ejemplo, AAVV, Vacunación: hacia un equilibrio entre libertad de conciencia e interés público. Análisis jurídico comparado durante la crisis del COVID‑19, LA LEY 21/12/2020, 1 • ADLA 2021‑2, 181 • AR/DOC/3839/2020; DEL HOYO, Nicolás E., ¿Debe y puede el Poder Judicial de la Nación ordenar al Estado la vacunación contra el COVID‑19 a favor de personas con discapacidad?, LA LEY 11/05/2021, 1, AR/DOC/1330/2021.

[17] Ver, por ejemplo, CHARTZMAN BIRENBAUM, Alberto D., Discriminación: la otra pandemia, RDLSS 2021‑2, 3 • AR/DOC/4033/2020; NOLAZCO, María Verónica, La pandemia en la sombra. Violencia de género durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), DFyP 2021 (febrero), 197 • AR/DOC/4166/2020.

[18] Puede verse, por ejemplo, ARCE, Federico M., Habeas corpus correctivo y coronavirus. Breve reseña jurisprudencial en la Provincia de Córdoba, LLC 2020 (octubre), 1 • AR/DOC/3230/2020; DEBONO, Leonardo, La acción de amparo frente a la emergencia sanitaria, LLNOA 2020 (diciembre), 6 • AR/DOC/3912/2020; MARTÍN, Facundo A., Garantías constitucionales y el derecho a la estabilidad en la emergencia. Medidas cautelares y control judicial de la normativa, LA LEY 09/03/2021, 4, AR/DOC/389/2021.

[19] Puede verse GELLI, María Angélica, ¿Separación y colaboración entre poderes? El modo de sesionar del Senado durante la emergencia en el planteo de „Fernández de Kirchner”, LA LEY 28/05/2020, 2 • AR/DOC/1795/2020.

[20] Puede verse DÍAZ LACOSTE, Alejandro, COVID‑19. Autonomías provinciales y derechos federales, LA LEY 31/05/2021, 1, AR/DOC/1525/2021; GELLI, María Angélica, Un eslabón más en la construcción autonómica de la Ciudad de Buenos Aires. En los encadenamientos de la pandemia, LA LEY 31/05/2021, 1, AR/DOC/1529/2021; Consecuencias de la pandemia sobre el sistema federal. A propósito del caso „Lee c/ la Provincia de Formosa”, LA LEY 22/03/2021, 1 • AR/DOC/665/2021; SOLA, Juan Vicente, La Ciudad de Buenos Aires en la emergencia sanitaria. Una lectura del precedente „Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional”, LA LEY 31/05/2021, 1, AR/DOC/1528/2021.

[21] Puede verse PERUZZOTTI, Mariano, Acceso a la información sobre vacunación contra el COVID‑19. ¿El pueblo tiene derecho a saber de qué se trata?, LA LEY 12/04/2021, 1 • AR/DOC/869/2021.

[22] Ver, por ejemplo, AAVV, Emergencia locativa. Prórroga de la suspensión de desalojos, extensión de plazos contractuales y congelamiento de alquileres (DNU 766/2020) • Abatti, Enrique L. ‑ Rocca (h.), Ival • LA LEY 26/10/2020, 1 • LA LEY 2020‑F, 134 • ADLA 2020‑12, 92 • AR/DOC/3484/2020; BOTTERI, José David, La necesidad de un procedimiento judicial de readecuación de obligaciones y contratos a causa de la pandemia, RDCO 307, 135 • AR/DOC/4117/2020; CANTELMI, Andrés, Deber de seguridad en el contrato de transporte terrestre de personas y COVID‑19, RDCO 306, 85 • AR/DOC/4112/2020; COSSARI, Leandro, COSSARI, Nelson, Propiedad horizontal: algunas cuestiones en épocas de coronavirus y cuarentena, LA LEY 08/04/2020, 4 • LA LEY 2020‑B, 482 • RCCyC 2020 (mayo), 191 • AR/DOC/989/2020; FRUSTAGLI, Sandra A., Los créditos hipotecarios en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) frente a la emergencia sanitaria: primeras reflexiones sobre el decreto 319/2020, LA LEY 27/05/2020, 1 • AR/DOC/1244/2020; GAGLIARDO, Mariano, Ante un nuevo escenario: la pandemia y los imperativos contractuales, SJA 16/12/2020, 3 • JA 2020‑IV • AR/DOC/3819/2020; GARRIDO CORDOBERA, Lidia, Cuestiones de responsabilidad civil por contagio en la época del COVID‑19, SJA 06/05/2020, 3 • JA 2020‑II • AR/DOC/1087/2020; GERBAUDO, Germán E., Pensar el derecho concursal frente a la pandemia por COVID‑19, SJA 10/06/2020, 3 • JA 2020‑II • AR/DOC/1731/2020; HERNÁNDEZ, Carlos A., La emergencia en alquileres derivada del coronavirus. A propósito de las locaciones inmobiliarias. Pasado, presente y futuro, LA LEY 14/04/2020, 12 • LA LEY 2020‑B, 701 • AR/DOC/1037/2020; El contrato en tiempos de crisis: el impacto jurídico de la realidad económica, RDCO 306, 63 • AR/DOC/4116/2020; IGLESIAS, Mariana B., SURRACO, María Mercedes, CARBONARTI, Aldana V., Herramientas para prevenir conflictos durante el estado de indivisión hereditaria en el contexto del aislamiento social por COVID‑19, LA LEY 19/05/2020, 1 • LA LEY 2020‑C, 358 • AR/DOC/1458/2020; MARTORELL, Eduardo, Los bancos y el COVID‑19: responsabilidad por otorgamiento o interrupción abusiva de crédito al cliente, LA LEY 29/12/2020, 1 • AR/DOC/3799/2020; MEDINA, Graciela, Familia y coronavirus. 10 claves para comprender su relación jurídica, LA LEY 09/04/2020, 2 • LA LEY 2020‑B, 527 • AR/DOC/1011/2020; COVID‑19, el deber de cuidado y el derecho de comunicación de hijos, progenitores y familiares. Los adolescentes adultos. La responsabilidad de los padres por la violación del aislamiento de los hijos, LA LEY 13/04/2020, 1 • LA LEY 2020‑B, 593 • AR/DOC/1023/2020; El coronavirus y el Derecho de Familia, LA LEY 30/03/2020, 1 • LA LEY 2020‑B, 362 • DFyP 2020 (abril), 5 • AR/DOC/822/2020; y ROLLERI, Gabriel, La pandemia y sus efectos en el derecho sucesorio, LA LEY 17/06/2020, 1 • DFyP 2020 (agosto), 99 • AR/DOC/1830/2020; PARELLADA, Carlos A, El derecho de daños frente a la pandemia, LA LEY 18/05/2021, 1, AR/DOC/1374/2021; PICASSO, Sebastián, El año que vivimos en peligro: efectos de la pandemia en los contratos y supuesta obligación de renegociar, LA LEY 18/12/2020, 1 • RCyS 2021‑I, 3 • AR/DOC/4039/2020; PITA, Enrique M., Alquileres en dólares en el contexto de las medidas cambiarias y del coronavirus. Renegociación y adecuación por vía judicial, LA LEY 28/10/2020, 3 • AR/DOC/3516/2020; PITASNY, Jonatan, El impacto del COVID‑19 en el funcionamiento de la sociedad comercial, RDCO 302, 183 • AR/DOC/1787/2020; PIZARRO, Ramón, Algunas reflexiones en torno a la responsabilidad por daños derivados de la transmisión de enfermedades (con especial referencia al COVID‑19), EBOOK‑TR 2020 (Andruet), 53 • AR/DOC/1974/2020; PRONO, Ricardo, PRONO, Mariano, Reformas a la Ley de Concursos y Quiebras suspendiendo plazos y ejecuciones por la emergencia de la pandemia, LA LEY 27/08/2020, 1 • LA LEY 2020‑E, 233 • AR/DOC/2857/2020; QUAGLIA, Marcelo, RASCHETTI, Franco, Herramientas jurídicas para la pandemia y la pospandemia: la renegociación del contrato, LA LEY 06/07/2020, 8, AR/DOC/1829/2020; RIVERA, Julo César, Los contratos frente a la pandemia, LA LEY 22/04/2020, 8 • LA LEY 2020‑B, 945 • AR/DOC/1102/2020; El contrato de locación de cosas inmuebles ante la pandemia. Interpretación del art. 1203 Cód. Civ. y Com. y su relación con otras disposiciones, SJA 29/04/2020, 3 • JA 2020‑II • AR/DOC/1103/2020; ROUILLON, Adolfo A. N., El primer pilar legal para enfrentar una pandemia de insolvencia empresaria, LA LEY 09/06/2020, 2, AR/DOC/1618/2020; SCHIRO, María Victoria, ZABALZA, Guillermina, El reconocimiento e impacto jurídico de la „rutina” y la „excepción” en tiempos de COVID‑19. Breves notas sobre las familias y la Bioética, SJA 30/12/2020, 3 • JA 2021‑I • AR/DOC/3735/2020; VÍTOLO, Daniel R., ¿Un mecanismo de aislamiento social preventivo obligatorio y temporario para ciertas empresas en crisis, estableciendo exclusiones ajenas al sistema concursal? Cuando el árbol no permite ver el bosque, LA LEY 23/10/2020, 1 • LA LEY 2020‑F, 116 • AR/DOC/3488/2020; WAYAR, Federico C., Apología del comportamiento del deudor en la imposibilidad de cumplimiento y la pandemia, RCyS 2020‑XII, 36 • AR/DOC/3725/2020.

[23] CASSAGNE, Juan Carlos, La regulación en el estado de emergencia, RDA 2020‑130, 101 • AR/DOC/2156/2020; DI IORIO, Eduardo J., El delito de resistencia a la autoridad en el marco de la emergencia sanitaria por el virus COVID‑19: a propósito de una condena por ausencia del „tapaboca”, DPyC 2021 (febrero), 152 • AR/DOC/76/2021; DUARTE ARDOY, Gonzalo J., Juicios orales y audiencias en forma remota y presencial frente al COVID‑19: su regulación en procesos penales de la provincia de Buenos Aires, ADLA 2021‑3, 149 • AR/DOC/390/2021; HERNÁNDEZ, Antonio M., Emergencias, orden constitucional y COVID‑19 en Argentina, AR/DOC/1352/2020, EBOOK‑TR 2020 (Andruet), 116 • AR/DOC/1777/2020; MICCIARELLI, Ana Belén, La necesidad de renegociar por acuerdo de partes los contratos públicos en curso de ejecución afectados por la emergencia pública originada por la enfermedad COVID‑19, RDA 2021‑133, 154 • AR/DOC/4072/2020; MORÓN, Matías, COVID‑19: art. 205 del Cód. Penal. Análisis integral, problemática casuística actual y justicia restaurativa, DPyC 2021 (abril), 23, AR/DOC/454/2021; PODESTÁ, Luciano, Análisis de algunos aspectos de la libertad sindical en la pandemia. Naturaleza, interpretación y reflexión sobre ciertas normas administrativas de emergencia: res. ST 238/20, ST 489/20, ST 1199/20, DNAS 01/2020 y ST 133/2021, DT 2021 (mayo), 5, AR/DOC/1023/2021; SCHREGINGER, Marcelo J., Pandemia y vías procesales digitales para garantizar la tutela judicial efectiva en la provincia de Buenos Aires, RCCyC 2021 (mayo), 16, AR/DOC/820/2021; VITTOLA, Leonardo, Derecho procesal, tecnología y violencia familiar: algunos aspectos relevantes durante la pandemia, RCCyC 2021 (mayo), 35, AR/DOC/836/2021.

[24] Puede verse AAVV, Los desprotegidos: trabajadores de apps en tiempos de COVID‑19, Re, María Florencia ‑ García, María Belén, RDLSS 2021‑5, 27 • LLO • AR/DOC/310/2021; BUDICH, Marcelo A., Pandemia, vulnerabilidad y seguridad social: lo cautelar, lo urgente y lo indispensable, RDF 2021‑II, 5, AR/DOC/419/2021; CHARTZMAN BIRENBAUM, Alberto D., Normas y contingencias laborales como consecuencia del COVID‑19, RDLSS 2020‑23, 3 • AR/DOC/3740/2020; ETALA (h.), Juan José, Derecho laboral de la emergencia y la obligación de pagar los salarios, DT 2021 (marzo), 50 • AR/DOC/301/2021; FOGLIA, Ricardo A., Salarios durante la cuarentena: Idas y vueltas, LA LEY 11/05/2021, 1, AR/DOC/1310/2021; El DNU 792/2020 sobre la dispensa de cumplir tareas y la prestación dineraria a los incluidos en ella, LA LEY 27/11/2020, 1 • LA LEY 2020‑F, 703 • DT 2021 (marzo), 7 • AR/DOC/3543/2020; MARRELLA, Norma, La pandemia y el mundo del trabajo, RDLSS 2021‑2, 21 • AR/DOC/4028/2020; MURÚA, Norma M., Licencias especiales nacidas durante la pandemia (COVID‑19), RDLSS 2021‑1, 14, AR/DOC/3872/2020; PÉREZ TALAMONTI, Silvana, La seguridad social y el incremento de informalidad laboral: lo que la pandemia por COVID‑19 nos mostró, RDLSS 2020‑24, 26 • AR/DOC/3833/2020; SAPPIA, Jorge F., La emergencia y la institucionalidad sindical, DT 2021 (marzo), 5 • AR/DOC/288/2021.

[25] Ver, por ejemplo, DRNAS de CLÉMENT, Zlata, Autoritarismo y cooperación internacional en tiempos de COVID‑19, EBOOK‑TR 2020 (Andruet), 169 • AR/DOC/1769/2020.

[26] Puede verse DREYZIN de KLOR, Adriana, La incidencia del COVID‑19 en la protección internacional de niños, niñas y adolescentes, EBOOK‑TR 2020 (Andruet), 32 • AR/DOC/1898/2020; MARZORATI, Osvaldo, La franquicia internacional y el COVID‑19, RDCO 306, 3, AR/DOC/4120/2020; COVID‑19 y los efectos en el incumplimiento de los contratos privados de compraventa internacional en la Argentina, RDCO 302, 3 • AR/DOC/2050/2020; RUBAJA, Nieve, IUD, Carolina, La garantía de acceso a la justicia en un caso con elementos extranjeros en tiempos de COVID, LA LEY 03/12/2020, 6 • AR/DOC/3808/2020; TAGLE de FEREYRA, Graciela, La restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en tiempos de COVID‑19, SJA 14/10/2020, 3 • JA 2020‑IV • AR/DOC/3046/2020; UZAL, María Elsa, Impacto del COVID‑19 en los contratos internacionales. La relevancia del abordaje del problema desde las normas de policía, LA LEY 06/07/2020, 2 • AR/DOC/1704/2020.

[27] Ver, por ejemplo, AIZENBERG, Marisa, Ante la pandemia, el valor de la telemedicina y la necesidad de su regulación, AR/DOC/1033/2020; AAVV, La priorización ética de los servicios de salud en tiempos de pandemia • Ferrer, Jorge José ‑ Fábregas Troche, Sandra ‑ Burgos‑Calderón, Rafael ‑ Ríos Rodríguez, Lillian • SJA 09/12/2020, 49 • JA 2020‑IV • AR/DOC/3600/2020; BERTACHINI, Luciana, Pacientes críticos y COVID‑19: procedimientos de decisión ética (bio) para la atención, SJA 09/12/2020, 27 • JA 2020‑IV • AR/DOC/3710/2020; DÍAZ, Ana Inés, El caso „Formosa”, la restricción de derechos fundamentales en contexto de pandemia y la Justicia de Salud, LA LEY 22/03/2021, 5 • AR/DOC/666/2021; PALACIOS, Marcelo, La atención médica primaria, extrahospitalaria, infrautilizada contra la COVID‑19, SJA 09/12/2020, 69 • JA 2020‑IV • AR/DOC/3603/2020; TOBÍAS, José W., La terapia experimental y la pandemia, LA LEY 02/02/2021, 1 • DFyP 2021 (abril), 103 • AR/DOC/3234/2020; URBINA, Paola Alejandra, La tecnología al servicio de la salud, ADLA 2020‑10, 41 • AR/DOC/3082/2020; ZABALZA, Guillermina, Reflexiones sobre el COVID‑19 y el derecho de la salud, RDF 96, 184 • AR/DOC/2491/2020.

[28] Puede verse AAVV, Evaluar en pandemia: ¿cómo será la „nueva normalidad” en el aula universitaria? • Iturbide, Gabriela A. ‑ Brodsky, Jonathan M. ‑ Garyulo, Lucrecia • Sup. Innovación y Derecho 2021 (abril), 8 • LA LEY 2021‑C • AR/DOC/762/2021; BERTOSSI, Roberto F., COVID‑19: revelaciones, costos y respuestas educativas, SJA 24/03/2021, 34 • JA 2021‑I • AR/DOC/3859/2020.

[29] Puede verse AAVV, Principios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables en estado de emergencia COVID‑19 y el uso de la fuerza por parte del personal policial. La obligación de comunicar su adopción a Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos • Loayza Tamayo, Carolina ‑ Fappiano, Oscar L. • SJA 18/11/2020, 3 • JA 2020‑IV • AR/DOC/3026/2020; LAFFERRIERE, Jorge N., El COVID‑19, la bioética y los derechos humanos: principios y cuestiones en juego, LA LEY 09/04/2020, 21 • LA LEY 2020‑B, 582 • AR/DOC/1014/2020; MAGNANO, Romina, Nuevos desafíos para el sistema interamericano: cárcel y pandemia, ¿continuidades o rupturas?, DPyC 2020 (diciembre), 209 • AR/DOC/3694/2020; SAFAR, Elizabeth, Derecho al agua ante las crisis, RDAmb 64, 190 • AR/DOC/3561/2020.

[30] Puede verse AAVV, La fuerza obligatoria de los contratos de arrendamiento en tiempos de pandemia: una mirada argentino‑chilena, Ferreyra Romea, Sebastián ‑ Hevia Vargas, Francisco • RDCO 305, 35 • AR/DOC/3662/2020; AAVV, A propósito de las acciones legales iniciadas en el Reino Unido, Francia y los Estados Unidos por seguros de interrupción de negocios en el marco del COVID‑19. Su impacto en América Latina y Argentina • Argañaraz Luque, Martín G. ‑ Bonina, Sebastián • LA LEY 03/12/2020, 1 • AR/DOC/3373/2020; MEDINA, Graciela, Del cumplimiento al incumplimiento de los contratos ante el COVID‑19. Imposibilidad de cumplimiento. Teoría de la imprevisión, frustración del contrato. Locación. Estudio de Derecho comparado, LA LEY 22/04/2020, 2 • LA LEY 2020‑B, 925 • AR/DOC/934/2020; y YUBA, Gabriela, Derecho comparado y coronavirus, LA LEY 13/04/2020, 5 • LA LEY 2020‑B, 605 • AR/DOC/1022/2020; MORENO, Luis Ferney, Potestad normativa en estado de excepción por situaciones de calamidad pública, como el COVID‑19 en Colombia, RDA 2021‑134, 90 • AR/DOC/385/2021.

[31] Ver, por ejemplo, ANDRUET (h.), Armando S., Mitologías del COVID‑19. Acerca de la „nueva realidad”, LA LEY 05/04/2021, 5 • AR/DOC/767/2021; AAVV, Sociedades off shore pospandemia, RDCO 306, 93 • AR/DOC/4110/2020; AAVV, Reconversión sustentable empresarial pospandemia • Delpech, Federico F. ‑ Cervera, Adrián • RDAmb 64, 151 • AR/DOC/3532/2020; DÍAZ, Viviana, Los roles laborales de la pospandemia: el mundo BANI y la neurotecnología, RDLSS 2020‑23, 21 • AR/DOC/3738/2020; GARRIDO CORDOBERA, Lidia, La renegociación y la adecuación de los contratos como remedio frente a la pospandemia, SJA 23/12/2020, 3 • JA 2020‑IV • AR/DOC/3818/2020; GRISOLIA, Julio Armando, La justicia laboral de la pospandemia: un cambio de paradigma; las audiencias remotas; RDLSS 2021‑8, 3, AR/DOC/581/2021; El fuero laboral en la pospandemia: retos que debe afrontar la administración de justicia, LA LEY 01/03/2021, 1, AR/DOC/466/2021; MARTORELL, Ernesto, Hacia un nuevo derecho societario pospandemia. Graves errores pasados y desafíos de la hora, LA LEY 09/10/2020, 1 • AR/DOC/2694/2020; RIZZI, Guillermo F., Opúsculo sobre la nueva realidad y el derecho administrativo, Sup. Adm. 2021 (febrero) 1, LA LEY 2021‑A • AR/DOC/4004/2020.

[32] Puede verse VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto A., La pandemia y los nuevos vulnerables, LA LEY 19/05/2020, 1 • AR/DOC/1358/2020.

[33] Puede verse BIGLIERI, Alberto, El fuero de consumo porteño, después de la pandemia, LA LEY 16/06/2020, 4, LA LEY 2020‑C, 822, ADLA 2021‑5, 99, AR/DOC/1870/2020.

[34] DABOVE, María Isolina, Los derechos de la vejez en tiempos de pandemia, RDF 95, 40, AR/DOC/1843/2020.

[35] KRASNOW, Adriana N., La realización de los derechos de niñas, niños y adolescentes en tiempos de pandemia. Cómo garantizar la continuidad de procesos de vinculación y el derecho a la coparentalidad, RDF 96, 88 • AR/DOC/2481/2020; LESCANO, María José, Vulnerabilidad y aislamiento: una mirada desde el derecho de la infancia, DPyC 2020 (diciembre), 245 • AR/DOC/3700/2020; RADCLIFFE, María S., PARODI, María C., Salud mental en tiempo de pandemia. Algunas referencias del ASPO en la salud mental de niños, niñas y adolescentes, RDF 96, 114 • AR/DOC/2485/2020.

[36] CIURO CALDANI, Miguel Ángel, Derecho y política, Bs. As., Depalma, 1976. También puede verse ETCHEVERRY, Juan B., Confinamiento y pandemia. El problema moral, político y jurídico, LA LEY 29/07/2020, 1 • AR/DOC/2347/2020.

[37] Puede verse RICHARD, Efraín Hugo, Ante la pandemia económica, ¿qué legislar?, EBOOK‑TR 2020 (Andruet), 58 • AR/DOC/1772/2020.

[38] Ver, por ejemplo, YANZI FERREIRA, Ramón Pedro, Desafíos y estrategias de la Universidad Nacional de Córdoba en tiempos de COVID‑19. Enseñanza y aprendizaje pospandemia, EBOOK‑TR 2020 (Andruet), 231 • AR/DOC/1900/2020.

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